Resolución Nº69 - 29 DE ENERO DE 2003

RECLAMO Nº 02, DE 29.06.02, ADUANA DE PUNTA ARENAS

MATERIA:

Se formula cargo en base a una revisión a usuario de zona franca. En las tarjetas de existencia del producto Johnnie Walker Red correspondiente al Z. 207/2001, se detectó la salida de 253 unidades, en el local denominado 3, habiendo ingresado solamente 111 unidades. Las 142 unidades de diferencia que ingresaron a Zona Franca no utiizaron la documentación pertinente.

PRIMERA INSTANCIA:

Solicitada aclaración al respecto el contador de la usuaria en forma verbal señaló que todo se debía a un error al efectuar las rebajas pero que nunca entregó documentación que lo respaldara, luego la propia usuaria a través de una presentación escrita tampoco aclaró la observación formulada.

La usuaria manifiesta que los planteamientos señalados fueron absolutamente aclarados y desvirtuados con el documento de fecha 04 de junio pasado, con el cual se adjuntaron los documentos. Como forma de probar sus dichos la usuaria acompañó fotocopias simples de los Z Nº 1821 de fecha 21.05.01 y 207 de fecha 12.01.01 por el cual ingresaron a Zona Franca una partida de 600 y 1.200 unidades de whisky Johnnie Walker Red respectivamente. Además, acompañó fotocopia de la tarjeta de existencia que se extiende desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2001. De esta forma resulta efectivo lo señalado en cuanto a que por error se atribuyeron unidades de whisky Johnnie Walker Red correpondientes al Z Nº 1.821 al Z Nº 207 cuya partida se encontraba agotada.

No obstante haber probado la usuaria que todas las unidades de whisky marca Johnnie Walker Red ingresaron amparadas por los documentos pertinentes, la usuaria no cumple con lo establecido en el Cap. VI-1 Resolución Nº 74/84 referente a las obligaciones de los usuarios, toda vez que su sistema de permanencia de inventario no refleja cantidad de mercancías actualizada en forma correcta sino por el contrario induce a error, motivo por el cual se le cursará una infracción reglamentaria de acuerdo al artículo 175, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas por parte de la unidad que efectuó la revisión.

Se declara que no ha lugar al cargo, deja sin efecto la resolución que lo oficializó.

Cursa una infracción reglamentaria al artículo 175 letra ñ).

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.