RESOLUCION: RESOLUCION N° 188

 

                                                                                                         

 

RECLAMO N° 113, DE 15.04.2010
ADUANA SAN ANTONIO.                                                    

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

El Reclamo Nº 113/15.04.2010 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo N°  0132/05.02. 2010, emitido con posterioridad al ejercicio de la Duda Razonable, la cual no fue desvirtuada, para las mercancías mochila (Item N° 1), portafolios (Itemes N°s. 13 y 14) y carteras de felpa (Itemes N°s. 25 y 26), de origen chino, importados mediante D.I. N° 3670023918-1/25.09.2008 (fs. 10/16). 

La Resolución Exenta Nº 94/10.06.2010 -indica como año 201009, que se verifica por este Tribu-

nal el tratarse de un error de tipeo, por cuanto lo correcto es: 2010- (fs. 93/95), que deja sin efecto el Cargo reclamado, ordenando ejercitar nuevamente el procedimiento de la Duda Razonable, debiéndose emitir un nuevo Cargo si procediere, todo lo anterior por no haberse considerado dentro del plazo la respuesta del reclamante a dicho procedimiento. 

La verificación por este Tribunal del hecho que la respuesta al procedimiento de la Duda Razona-ble se encuentra dentro del plazo concedido, por lo tanto, debiera no ejercerse una nueva Duda Razonable, sino más bien continuar su procedimiento a contar de ese instante, ya que la Duda Razo-nable sólo puede ser ejercitada por una sola vez.

La documentación adjunta para disipar la duda razonable en comento, incluye la remesa bancaria (fs. 35/38), la cual deberá ser ponderada por ese Tribunal.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 DFL Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN: 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, SOLO EN CUANTO A DEJAR SIN EFECTO EL CARGO RECLAMADO.

2. CONTINUESE EL PROCEDIMIENTO DE LA DUDA RAZONABLE A CONTAR DE LA RESPUESTA DEL INTERESADO, LA CUAL SE PRESENTO DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO.

3. ACLARESE LA FECHA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL SIGUIENTE SENTIDO: DONDE DICE: “junio 10 de 201009”, DEBE DECIR: “junio 10 del 2010”.      

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS