RESOLUCIONES NºS. 203, 204, 206 Y 207, DE 30 DE ABRIL DE 2003

RECLAMOS NºS. 496, 494, 490 Y 491, DE 23.09.2002. TODOS DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por concepto de derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. que ampara impresoras marca Hewlett Packard, modelo Officejet 725, de inyección de tinta, para computadores de la partida 84.71, solicitadas a despacho por la posición 8471.6000 del arancel aduanero nacional, con aplicación del trato preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación del cargo.

Clasifica la mercancía en la posición arancelaria 9009.1200.

Aplica denuncia Artord. 173º al despachador en la D.I. reclamada.

SEGUNDA INSTANCIA:

El aparato en estudio utiliza la tecnología de inyección de tinta, proceso que, de acuerdo a análisis efectuado por la Organización Mundial de Aduanas, no corresponde a un procedimiento de tipo electrostático, razón por la cual dicha unidad, al calificarla como copiadora debe clasificarse en la subpartida 9009.2100 del arancel aduanero, como los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.

Resoluciones idénticas han sido resueltas mediante fallos de segunda instancia emitidos por Resoluciones Nºs. 227, 228, 229, 230, de 11.06.02 y 342, de 20.08.02 DNA.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a que procede la formulación de cargo y denuncia por derechos e impuestos dejados de percibir en D.I.

Clasifica las máquinas multifuncionales marca Hewlett Packard, modelo Officejet 725, amparadas por ítem 4 de la D.I. por la subpartida 9009.2100 del arancel aduanero.