Oficio Circular N° 499 - 06.12.2017
De: Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 522 de fecha 05.12.2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 07.12.2017
| Vigencia desde el Jueves 07/12/2017 | Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | 
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| Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | -0.2397 | 5,7603 | UTM/m3 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | -0,0630 | 5,9370 | UTM/m3 | 
| Petróleo Diesel (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | -0,0980 | 1,4020 | UTM/m3 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | -0,0209 | 1,3791 | UTM/m3 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | -0,0318 | 1,8982 | UTM/1000m3 | 
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 07 al 13 de diciembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
 
                





 
         
         
         
                                