Solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero

Descripción del trámite

Este trámite permite solicitar permiso legal para poder interrumpir la permanencia en el extranjero de chilenos que deseen acogerse a franquicias aduaneras (para vehículos, menaje y útiles de trabajo, según el arancel aduanero). 

Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite

Chilenos y extranjeros que ingresan al país (en el caso de la partida 0009) y chilenos que regresan definitivamente al país (en el caso de la partida 0033) y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Haber residido ininterrumpidamente en el exterior dieciocho meses.
  • Que las mercancías ingresen al país con el usuario, o dentro de 120 días, antes o después de la fecha en que el usuario retornó al país (partida 0009).

 Qué se necesita para hacer el trámite

  • Solicitud simple presentada ante la Aduana por la mercancía fue ingresada al país.

  • Acreditar una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a 18 meses.

  • En caso que el plazo de permanencia en el extranjero se haya interrumpido por un plazo superior a 60 días en total, deberá contar con la calificación del Director Regional o Administrador de Aduana, que corresponda.

  • Haber adquirido el vehículo en el extranjero, por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile, el que deberá ser embarcado desde el país de residencia del solicitante.

 Cómo y dónde realizar el trámite

En línea: 

  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero".
  4. Escriba su nombre de usuario y contraseña. Si no está registrado, cree una cuenta.
  5. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, y haga clic en "siguiente". 
  6. Haga clic en "finalizar".
  7. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles.

 

En oficina:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de Aduanas correspondiente al lugar de ingreso al país de mercancía.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para interrumpir la permanencia en el extranjero y acogerse a franquicias aduaneras.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles.

 

Aspectos a considerar

Para la franquicia de la partida 0009 (menaje y/o útiles de trabajo): los plazos de permanencia en el extranjero deben ser ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por los directores regionales o administradores de aduana.      

Para la franquicia de la partida 0033 (vehículos): el plazo de permanencia en el extranjero debe ser ininterrumpido y se contará hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del beneficiario a Chile. El plazo de permanencia en el extranjero no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días (60) en total.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Costo del trámite: No tiene costo.