VALORACION RESOLUCIÓN 102

RESOLUCIÓN Nº102 FECHA:1 MAR 2004 RECLAMO Nº567/09.09.2003 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 567/09.09.2003, deducido por formulación del Cargo N° 920627/25.08.2003, por no incluir en valor declarado monto por gastos de porteo, para las mercancías amparadas por D.I. Nº 3210067067-3/14.07.2003;

 

La Resolución Nº 828/04.12.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia anulando el Cargo reclamado, por cuanto no es procedente que se incluya el porteo en una operación de importación con cláusula de compra que no lo amerita;

 

La cláusula de compra estipulada en la Factura Comercial N° FQ-00002836 -fs.8-, de fecha 17.06.2003, emitida por Syngenta, S.A. es: CIP VALPARAÍSO;

 

Los INCOTERMS, que son normas para la interpretación de los términos co-merciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Co-mercio Internacional, señalan Grupos o Categorías Básicas, y entre ellas podemos señalar el Grupo C = CFR; CIF; CPT (Carrier Paid To – Transporte Pagado hasta...); y CIP (Con pago transporte);

 

La cláusula de compra CIP (Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro Pagado hasta...) que significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido que ha de conseguir un seguro para la carga contra riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte;

 

El Informe del funcionario Fiscalizador N° 789/16.10.2003 -fs.13-, que recono-ce la no procedencia de incluir los gastos de porteo, debido a la cláusula de compra indicada en Factura, y a su vez señala la diferencia que se produciría al haber declarado un menor valor el señor Despachador al indicar, erróneamente, como cláusula de compra: FOB; procediendo, en consecuencia, en esta instancia modificar el Cargo reclamado por corresponder los siguientes valores a la D.I. antes citada:

FOB US$102.394,99

Flete 685,01

Seguro 60,00

CIF US$103.140,00 (valor que resulta idéntico al CIP, pero esta cláusula implica un seguro con las características descritas en el párrafo 5° ut supra);

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

1.REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.CONFÍRMASE LA FORMULACIÓN DEL CARGO N° 920627/ 25.08.2003, DEBIENDO MODIFICARSE EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

 

DONDE DICE: DEBE DECIR:

 

102.042,81 102.394,99

102.787,82 103.140,00

DS. US$ 2,57 US$ 23,70

IVA US$ 8,17 US$ 75,36

TOTALUS$ 10,74 US$ 99,06

AD VALOR COD. 223: 2,57 AD.VAL COD.223: 23,70

IVA COD. 178: 8,17 IVA COD.178: 75,36

TOTAL EN US$ COD. 191: 10,74 Total en US$ COD.191: 99,06

 

3. FORMÚLASE DENUNCIA POR INFRACCIÓN AL ART. 173 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

SECRETARIO

VVM/ATR/JMM/LAMS/

Int.1229/2003