VALORACION: RESOLUCION N° 105

RECLAMO N° 575/18.04.2008
ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:

El Reclamo N° 575/18.04.2008, interpuesto por los Sres. Importadora Emel Ltda., quienes reclaman la liquidación practicada en Formulario de importación Vía Postal y Pago Simultaneo N° 40736/03.04.2008, tramitada en la Dirección Regional Aduana Metropolitana.

La Resolución N° 447/01.07.2008,(Fjs.13/14), fallo de primera instancia.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la presente controversia se genera ante la emisión, por parte de la Aduana Metropolitana, de F.I.V.P. antes señalado, considerando como valor flete a suma de US$ 1.351.03, monto correspondiente al transporte de 3 bultos provenientes de Hong Kong.
2.- Que, el reclamante expresa, en lo principal que, hubo un error al consignar el valor del flete, debido a que el valor realmente pagado  corresponde a HDK 4.062,00, aproximadamente US$ 525,00 y no los US$ 1.351.03, declarados en el documento aduanero.

3.- Que, mediante Resolución N° 447/01.07.2008, confirmo el error cometido y acepto la devolución de los gravámenes cancelados en exceso.

4.- Que, revisados los antecedentes, este tribunal considera acertada la Resolución tomada por la Dirección Regional, confirmado el fallo de primera instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resolución 4543/03 de la D.N.A. y las facultades que me confiere el articulo 4° N° 16 del D.F.L N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
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