VALORACION: RESOLUCION N° 110

                                                                                               

RECLAMO Nº  20/09.04.2007 

ADUANA  TALCAHUANO 

 

VISTO: 

 

El Reclamo Nº 20/09.04.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse recibido por parte del importador un abono (nota de crédito) al valor facturado, por incumplimientos de algunas especificaciones técnicas acordadas previamente con el proveedor extranjero para la mercancía grúa autopropulsada sobre ruedas, suma ascendente a US$ 454.220,77, solicitando la modificación para corregir los valores FOB y CIF, declarados mediante D.I. N° 3620107318-3/21.02.2007 (fs. 3), con régimen de importación AAPCCH-UE, 1% ad valorem. 

 

CONSIDERANDOS:

      

Que, mediante la Resolución Nº 773/07.08.2007 (fs. 41/42), fallo en primera instancia, ha lugar a la presentación del reclamo que solicita la modificación a los valores en la Declaración de Ingreso antes citada, decisión que este Tribunal aprueba.

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a documento a fs. 16 y 37, el abono a la deuda por US$ 454.220,77, haciendo referencia a Nota de Crédito (credit note), por lo tanto, los valores quedan rebajados, para esta operación de importación, a la suma de US$  3.498.767,27  CIF,  debiendo  señalarse  que  otro  de  los  recuadros  de  la  D. I. N° 3620107318-3/21.02.2007 afectado por esta modificación corresponde al Precio FOB uni- tario.

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON EL SIGUIENTE ALCANCE: “CORRESPONDE INCLUIRSE EN LA MODIFICACION A LA D.I. N° 3620107318-3/21.02.2007 AL RECUADRO: Precio FOB Unitario”.

 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA