VALORACION : RESOLUCION Nº 129

RECLAMO Nº 590 / 10.11.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 013 del 09 de Enero del 2006 que modifica el valor Aduanero en Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6050130806-7 suscrita el 18.10.2005 por el Agente de Aduanas, señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. Soc. Imp. Y Exp. Bash Ltda., por cuanto al confeccionar la D.I. se tuvo a la vista Factura Nº IDI0501007-01 del 07.10.2005 emitida por Indisystem Cº Ltd. Corea, que contenía un error en el monto CIF US$ 38.100,00 correspondiente a la cláusula pactada, en circunstancias que existía un segundo ejemplar de igual número y fecha por un monto CIF US$ 47.100,00 el que agrega US$ 9.000.00 como gastos de Flete y Seguro omitidos en el primer ejemplar ;

Los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Apertura de Carta de Crédito CD Nº 9071038621 del 05.10.2005 y otros documentos Bancarios de fs. 22 a 28 permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia, todas vez que no existen gravámenes aduaneros insolutos, por cuanto las mercancías son originarias de Korea , ingresadas al país bajo régimen de importación TLC-Chile-Corea con Ad-valorem 0 %, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS