VALORACION: RESOLUCION N° 129
RECLAMO Nº 340/13.11.2008
ADUANA IQUIQUE
VISTOS:
El Reclamo Nº 340/13.11.2008 interpuesto por el agente de aduana Eduardo Linares M., en representación del Sr. JUAN SALDIVAR FLORES, RUT. N° 12.581.379-8, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 5269/04.08.2008 (fs.N°5),formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable a la mercancía amparada en DIN 3140133015-4, de fecha 01.04.2008.
El fallo de primera instancia, Resolución Exenta Nº C-10001/08.01.2009(fjs. 59 al 64), deja sin efecto la formulación del Cargo reclamado.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el reclamante señala que, con ocasión de la duda razonable, se presentaron todos los antecedentes que permiten comprobar el precio realmente pagado y que este corresponde al monto declarado en
2.- Que, continua su defensa indicando que, la compra del vehículo se generó aprovechando una oferta en Internet y que su bajo precio se debía a la estacionalidad, dado que se aproximaba la aparición de los modelos del año 2008. Que, para acreditar esta circunstancia adjunto cotización vía Internet del mismo vehículo y modelo pero correspondiente al año 2008 cuyo precio alcanza a US$ 56.695..
3.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto,
5.- Que, a mayor abundamiento y en apoyo a lo señalado en el considerando anterior, el precio declarado presenta, en este caso, una diferencia en menos con su similar de comparación transado, en alrededor de 9,%, cifra porcentual que se encuentra dentro de los márgenes aceptables de tolerancia.
6.- Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Primer Método de Valoración, es decir, el Valor de Transacción, procediendo a confirmar el fallo de primera instancia y dejando sin efecto el cargo formulado.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de
RESOLUCION:
1.- CONFIRMASE EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS