VALORACION: RESOLUCION N° 131

 

                                  

 

RECLAMO  Nº 242/ 25.08.2008

ADUANA VALPARAÍSO.

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 242/25.08.2008, que contiene argumentaciones del Sr. Eugenio Solís T, abogado, en representación de IMPORTADORA AMIGO LTDA, RUT Nº 76.255.470-4, impugna el cargo Nº 920800/24.06.2008 emitido en DIN Nº 3130096634-1/13.07.2007.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 44) Resolución 178/04.08.2009, que deja sin efecto el cargo formulado.

 

CONSIDERANDO:


Que, el cargo fue formulado por derechos e impuestos dejados de percibir, por subvaloración en la importación de cortinas y manteles, de visillo, de fibra sintética, ìtem 1 y 2 de 19 en DIN cuestionada, adquiridos a la empresa BEST TRUST EXP & IMPO CO., LTD, China, luego que notificado el importador, de la aplicación de Duda Razonable al valor declarado en esos ítems, no presentó los antecedentes que desvirtuaran su aplicación, y por tanto se prescindió de los valores consignados y se cursó el cargo correspondiente, en virtud del numeral 5.5 letra d,  Capítulo II, Subcapítulo I, del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Que, el recurrente en su presentación solicita se deje sin efecto el cargo formulado, fundamentalmente con una extensa exposición relativa a que el precio en factura corresponde a los valores declarados en DIN cuestionada, y para ello adjunta una serie de documentación oficial y legalizada (fojas 32 a 35) que acreditan la calidad del proveedor extranjero, que legitiman a su parecer la autenticidad de la factura comercial.

                

Que, esta instancia, ha determinado confirmar el cargo, puesto que analizados los antecedentes del expediente ha verificado que, la fiscalizadora aplicó en la formulación del cargo por los ítems cuestionados, el sexto método del Acuerdo, con la flexibilidad que éste permite, con precios de comparación de mercancías similares, existentes en la Base de Datos del Servicio, en un momento aproximado, y de mismo origen.

 

Que, en la aplicación de la Duda Razonable, se estuvo a los análisis de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, donde existen una serie de transacciones de mercancías similares, como bien indica en el punto 9 el fallo de primera instancia, señalando los Oficio Nº 594 Manteles (poliéster) US$ 3,18 KN (fojas 22) y Oficio Nº 106 Visillos (poliéster) US$ 3.49 KN.(fojas 23), aplicados para determinar el monto del cargo.

 

Que, es necesario precisar que del comentario indicado en el numeral 9 del fallo de primera instancia, resulta rescatable solamente lo relativo a enunciar los oficios que son determinantes para la fijación de la nueva base tributable de la mercancía cuestionada, así como cuando señala “…los estudios se refieren específicamente a la fibra sintética poliéster..” que no hace más que ratificar su aplicabilidad, pues efectivamente el poliéster corresponde a una clasificación de fibra sintética, que corresponde con el atributo indicado para cada ítem, motivo de esta reclamación.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

CONFIRMASE EL CARGO Nº920800/24.06.2

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.