VALORACION: RESOLUCION N° 143

                       

 

  

RECLAMO  Nº 241 / 14.04.2009

ADUANA DE SAN ANTONIO.

 

VISTOS :

 

La reclamación  N° 241, interpuesta ante la  Aduana de San Antonio con fecha 14 de Abril del año 2009 que contiene argumentaciones del Despachador, Sr. F. Espinosa R.,  que actúa en representación de los Sres. Comercial  Fashions Park S.A., mediante la cual pretende desvirtuar la modificación del valor  de las mercancías suscritas en  Declaración de Ingreso Nº 3870355464-1  del  27.01.2009, que originó  el Cargo Nº 79 del 13.03.2009. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el recurrente a través de  su argumentación sostiene que,  la valoración se fundó  en los antecedentes que avalan el despacho y atendida la naturaleza de la mercancía. Agrega además, que se acompañó documentación bancaria  que acredita la correspondencia entre el precio declarado y lo pagado al proveedor, acreditando de esta manera  el precio efectivamente pagado; 

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº 186 del 27.05.2009, anuló el Cargo en controversia, por cuanto la modificación del  precio de las mercancías observadas se basó en valores extemporáneos contenidos en  Oficio N° 387 del 26 de Diciembre del año 2007, de la Subdirección de Fiscalización, a fs. 31, toda vez que  el documento aduanero fue aceptado dos años después por Aduana de San Antonio, esto es ,  el 27 de Enero del 2009, razón por la cual, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre  valoración; el   Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 
CONFIRMESE EL FALLO
  DE  PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS