VALORACION: RESOLUCION N° 144

RECLAMO  Nº 326  DEL 08.08.2008.

ADUANA  DE IQUIQUE.

 

VISTOS:

 

El Reclamo N°  326 interpuesto ante la Aduana de Iquique con fecha 08.08.2008 por el Sr. Mahmoud Ki Amro,  Representante Legal  del Usuario de Zofri,  Sres. Importadora Markvisión Internacional Ltda., 

 

Los Cargos  N° 4.097; 4.099; 4.100 y 4.101, formulados por   Aduana de Iquique el 20 de Mayo del 2008, para hacer efectivo el cobro de tributos  insolutos por  mercancías faltantes detectadas en fiscalización  realizada a  las dependencias  de empresa usuaria de Zofri  cuestionada, ubicadas  en  Manzana 14, Galpón N° 10,  Recinto Amurallado,  Zona Franca de  Iquique, correspondientes a Solicitudes  de Traslado ( Z ) en ellos  señaladas, a fs. 2 a 5;

           

Informe  de Reclamo N° U- 068 del 02 de Septiembre del 2008, de fs. 91 a  93;

                       

Carta  del Representante Legal de Importadora Markvision  Int´l Ltda. a  D. R. A. Iquique, de fecha 24 de Septiembre del 2008, a fs. 106;

 

Resolución S/N° del 21 de Octubre del 2008, medida para mejor resolver, referida a resultado nuevo inventario e incidencia de éste en cada uno de los Cargos en controversia, a fs. 113;

 

Informe N° U – 072 del 11 de Septiembre del 2008, del fiscalizador Sr. S. Venegas I., a fs. 286 y 287;                           

 

Informe  N° U – 096 del 26 de Noviembre del 2008 de Comisión Fiscalizadora a Usuarios Zona Franca de Iquique, a fs.292 a 294;

                     

Sentencia  de Primera Instancia, Resolución N° C- 10.136 del 30 de Diciembre del 2008,  de   fs.  308  a  314;

 

CONSIDERANDO: 

 

1.- Que, en fiscalización realizada  el día 31 de Agosto del 2007 a las dependencias del Usuario de Zofri, Sres. Importadora Markvision Internacional Ltda., se detectó mercancías faltantes  detalladas en  Solicitudes de Traslado  (Z) consignadas en los Cargos en controversia,  de fs. 2 a 5  de estos autos, formulados por Aduana  de Iquique por tributos insolutos, toda vez que dichas mercancías  figuraban con stock real y disponible cero en Inventario del 29 de Agosto del 2007 de la empresa observada;

 

2.-  Que, mediante  Informe de Reclamo N° U-68 del 02 de Septiembre de 2008, a fs. 91 a  93,  el fiscalizador  señala  que la formulación de los Cargos  emana   de una infracción  concreta originada  por la  falta de mercancías ingresadas al sistema de Zona Franca, respecto de las cuales no se cancelaron los derechos e impuestos correspondientes. Agrega además, que en el presente caso se constató  presencia de  mercancías con  documentos de destinación emitidos y  sin actualizar, razón por la cual  en el proceso de fiscalización se otorgó al Usuario revisado dos opciones: solicitar la actualización de los documentos en forma extemporánea o proceder a una nueva verificación de las mercancías en sus instalaciones; Considerando además,  lo expresado por el recurrente en su respuesta al llamado a la Causa a Prueba, en la que manifiesta  que parte de las mercancías se encuentra en los depósitos de Aduana, Carpeta Administrativa N° 235 del 2005, las que habría vendido mediante Facturas de Traspaso N° 106060 y 106002, ambas del 24.06.2005,  al Usuario de Zona Franca, señor Víctor Soto Urquiola, el tribunal de primera instancia, con fecha 21 de Octubre del 2008 ordenó,  como  medida para mejor resolver,  adjuntar al expediente fotocopia de los antecedentes contenidos en Carpeta Administrativa N° 235 citada, Informe de mercancías depositadas en el Almacén relacionadas con los Cargos formulados, como asimismo, informe del estado actual de las Facturas de Traspaso señaladas;

 

3.-   Que,  es necesario señalar que de conformidad con el D. F. L. N° 02 del 2001, en su Artículo 8°  dispone que   el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario  el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma  permanente a disposición  de ser  fiscalizadas  por el Servicio de  Aduanas, a menos que se acredite  la salida  legal de las mercancías  en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen;

 

4.-  Que, así también, los  artículos  9º y 10º  del referido  D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen  que es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario; 

 

5.-  Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas,   en el Título V  numeral 5 ,  artículos  22º  y  23º  dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en  quien  delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas  y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal  la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de  Fiscalización, facultado para coordinar y ejecutar las auditorias y fiscalizaciones de las empresas   a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 

 

6.-  Que,   el  Tribunal  de   Primera   Instancia,  por  Resolución       C- 10.136 del 30 de Diciembre  del  2008, de fs. 308 a 314,  determinó  mantener la formulación de los  Cargos, por cuanto el recurrente no desvirtuó los hechos motivo de la controversia, toda vez que los documentos señalados como respaldo  de  la venta  se encuentran sin actualizar y, las mercancías en controversia  no corresponden a las incautadas correspondientes a Carpeta Administrativa N° 235 del 2005 depositadas en el Almacén de Aduana de Iquique, lo que fue verificado físicamente por funcionarios de dicha Unidad;

 

7.- Que, por las consideraciones anteriores y el análisis de los antecedentes adjunto al expediente,  este tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las disposiciones del  D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº  1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-    CONFIRMASE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

 

2.- PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE.

 

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE   ADUANAS