VALORACION: RESOLUCION N° 149

 

 

 

       

                                                          

RECLAMO N° 022/15.01.2007                                                                      

ADUANA:  VALPARAISO                                                

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 022/15.01.2007 (fs. 1), interpuesto por la interesa-da, Srta. MARIA ISABEL CAMPOS MIRANDA, mediante el cual se impugna el Cargo N° 921240/28.11.2006 (fs. 3), por subvaloración en el equipaje, amparado por la D.I.P.S. N° 0340011249/10.11.06 (fs. 5).

 

La Resolución N° 160/20.07.2007 (fs. 28/29), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto no procede en la subvaloración de equipaje, ya que no paga derechos e impuestos en su importación, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Las Resoluciones, de fechas 04.05.2009 (fs. 34) y 18.11.2009 (fs. 46 y 48), respectivamente. 

 

CONSIDERANDOS:

 

1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 022/15.01.2007, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, se constata la indebida aplicación de subvaloración, por cuanto el Fiscalizador interviniente no señala concretamente a qué producto objeta, ni menciona el fundamento de base o precio de comparación utilizado.

 

2. Que, en su reclamación, la interesada, en lo principal, señala que se trata de mercancías usadas, sin valor comercial alguno, que fueron adquiridas hace varios años, durante su permanencia en el extranjero.

 

3. Que, mediante medida de mejor resolver (fs. 34), se solicita al Subdepartamento de Regímenes Especiales sobre la procedencia o no de la franquicia establecida en la posición arancelaria 0009.0402, a lo cual se responde con OFICIO ORD. N° 7047/14.05. 2009 (fs. 36/37), señalando que falta la Certificación del Director Regional de la Aduana, respecto.a interrupciones de permanencia en el extranjero, de conformidad al Certificado de Viajes (fs. 8/9).

 

4. Que, por Res. N° 3021/29.04.92 (fs. 53), del señor Director Regional, se instruyó que las interrupciones hasta 60 días por año calendario se resuelven en forma inmediata por el Jefe del Departamento de Control y Tránsito.

 

5. Que, con posterioridad, y con fecha 18.11.2009 (fs. 46 y 48), se emiten nuevas medidas de mejor resolver, recibiéndose respuesta mediante Of. Ord. N° 2340/12. 02.2010 (fs. 52), del señor Jefe de Sección Ingreso-Egreso CAU, de esa Dirección Regional, señalando que se encuentra delegada la facultad de otorgar la franquicia -OFICIO CIRCULAR N° 00292/23.04.92 (fs. 42/44), D.N.A.-, y mencionando que sólo falta el V° B° del Jefe respectivo, ya que la franquicia de la Pda. 00.09 ha sido otorgada correctamente, toda vez que un error de forma no impide acceder al derecho de la franquicia en comento.

 

6.  Que, en consecuencia, este Tribunal considera que la franquicia concedida se encuentra derechamente aplicada, y que la subvaloración no es procedente por haber sido aplicada sin señalarse mercancía específica y no contar el funcionario Fiscalizador con precio de comparación. 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

                           

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS