VALORACION: RESOLUCION N ° 150
RECLAMO Nº 219/22.07.2008
ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS:
El Reclamo Nº 219/22.07.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Héctor Miranda Mateluna, en representación de la Empresa COMERCIAL CASATEX LTDA. RUT 76.933.980-9, mediante el cual impugna cargo N° 197 de fecha 30.05.2008, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en telas polar 100% poliéster, importada según DIN 2100005430-2/09.04.2008.
El fallo de primera instancia, Resolución N° 254 de fecha 16.09.2008, que acepta el valor de transacción declarado por el despachador y deja sin efecto el cargo formulado.
CONSIDERANDO:
1.- Que, analizados los antecedentes incluidos en este expediente, se puede constatar que efectivamente los precios informados bajo Oficio Reservado N° 199 de fecha 14.07.2003, y que fueron utilizados por el fiscalizador para formular el cargo no se encontraban vigentes a la fecha de su emisión, como tampoco ningún otro en relación a la mercancía en cuestión, por lo tanto, no es procedente su aplicación, debiéndose aceptar el precio de transacción declarado en la mencionada destinación aduanera.
2.- Que, en consecuencia esta instancia concluye que, efectivamente no es procedente, en este caso, la formulación del cargo por el motivo antes señalado.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS