VALORACION: RESOLUCION N° 157

RECLAMO N° 129/01.06.2010
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El reclamo N° 129/01.06.2010, deducido en contra del cargo N° 192/06.04.2010 (fjs.23), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron presentados para desvirtuarla, para la mercancía correspondiente a zapatos de vestir para niños con planta de caucho y parte superior de plástico (Ítem 1), originaria de China, amparadas por la Declaración de Ingreso N° 1950030683-4/15.092009(fjs.10/11).

La Resolución N° 115/09.07.2010 (fjs.31/33), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución N° 115/09.07.2010 (fjs.31/33), fallo de Primera Instancia, se deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto el Oficio N° 37/2010(fjs.28),considerado para la comparación de precios, no comprende zapatos de vestir para niños, partida arancelaria 64029991, no contando en la base de datos con precios informados para estas mercancías, por consiguiente, deja sin efecto el cargo reclamado, decisión de este Tribunal que esta instancia aprueba.

Que, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap.II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Articulo 4 N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.