VALORACION: RESOLUCION N° 158

 

                 

                                                   

RECLAMO Nº 108/16.03.2010
ADUANA SAN ANTONIO 

VISTOS:

El Reclamo Nº 108/16.03.2010, deducido en contra del Cargo N° 460/16.12.2009(fs.10), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron presentados para desvirtuarla, para las mercancías correspondientes a vestidos de niña 100% poliéster (ítem 1), poleras para niñas 100% poliéster (ítem 2), pantalón  de niña 100% poliéster(ítem 3), faldas para niñas 100% poliéster (ítem 4), conjunto de vestir para niñas 100% poliéster (ítems 5 y 8), pantalones para niños 100% poliéster (ítem 6), pantalones cortos para niños 100% poliéster (ítem 7), poleras para niños 100%(ítem 9), todos originarias de Chinas, amparadas por Declaración de Ingreso N° 3760021790-k/20.08.2009(fs.12/14). 

La Resolución  N° 64/22.04.2010(fs. 53/56), fallo de Primera Instancia. 

CONSIDERANDOS:

1.- Que, en la presente controversia no se aceptó el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías  similares a distinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por los Oficios N°s 363/11.12.2007(fs.42), 524/30.10.2006(fs.43),10898/21.10.2005(fj44),283/22.08.2008(fj.46),120/08.04.2008(fj.48),documentos con vigencia hasta Diciembre/2008, Octubre/2007, Octubre 2006,  Agosto/2009,Abril/2009, respectivamente y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del Tercer Método del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. 

2.- Que, la Resolución N° 64/22.04.2010(fjs.53/56), fallo de Primera Instancia, dejó sin efecto la formulación del cargo reclamado, por utilizar precios de comparación prescritos respecto a su vigencia al momento de la legalización de la cuestionada declaración de importación. 

3.- Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que efectivamente se utilizaron valores de comparación  para los ítems 1,2,4,6,7,9, por consiguiente no corresponde su aplicación. Por otra parte, la base de datos no cuenta con precios informados para estas mercancías. 

4.- Que, sin embargo para los ítems 5 y 8 los precios de comparación se encuentran vigentes  hasta Agosto/2009 y corresponden a precios de transacción de mercancías similares, del  mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, por lo tanto corresponde su utilización. Por otra parte, para el ítem 4 se comprueba que efectivamente se utilizaron valores de comparación inexactos, sin embargo, la base  de datos del Servicio de Aduanas cuenta con precios de transacciones de mercancías similares, el cual fue informado mediante Oficio N° 283/22.08.2008, vigente hasta Agosto/2009, por lo tanto, amerita ser considerado para definir así el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. 

5.- Que , a mayor abundamiento, los precios declarado en el ítem 3,5 y 8, presentan, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor  84,36%, 86,37%, 82,97%, respectivamente, cifras porcentuales que escapan a aquellos que corrientemente se alcanzan  en  estos  tipos  de mercancías en los mercados internacionales, en consecuencia, no es aceptable el precio declarado en la Declaración de Ingreso N° 3760021790-k/20.08.2009, correspondiendo aplicar los siguientes valores, conforme  al Método de Valoración N°6 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración: 

ITEM                          NOMBRE 

3                               Pantalón de niña 100% poliéster                   US$ 1,96 FOB/UNIDAD

5 y 8                           Conjunto de vestir niña 100% poliéster         US$ 3,00 FOB/UNIDAD 

6.- Que, es decisión de este tribunal revocar fallo de primera instancia, ordenando modificar Cargo N° 460/16.12.2009, según lo estipulado en el considerando 5. 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 

2.- CONFIRMASE EL CARGO N° 460/16.12.2009, EMITIDO POR LA ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO, EN CUANTO A SU FORMULACION . 

3.- MODIFICASE CARGO N°460/16.12.2009, DE ACUERDO AL CONSIDERANDO N°5   

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS