VALORACION: RESOLUCION N° 160

     

RECLAMO Nº   252/03.09.2008

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 252/03.09.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Moya D., en representación de la Empresa MERIGGI S.A., cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 920793/24.06.2008 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en 20.812.9 mts. de tela, 100% poliéster (Item 1), según  D.I. Nº 3950352278-4/07.06.2007.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 224/28.11.2008 (fjs. 44 al 45), deja sin efecto el cargo formulado, en virtud del análisis de los antecedentes presentados por el importador  y que permiten verificar que la transacción de estas mercancías obedece a valores de mercado.

  

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, que en el presente caso señalaba valores superiores al declarado por el importador.

                                              

2.-  Que, dicho cargo fue formulado por la Dirección  Regional, en virtud que los antecedentes  solicitados por Oficio N° 768/14.05.2008, no fueron suficientes para desvirtuar plenamente el ejercicio de la duda razonable al valor declarado en ítem 1 de la DIN N° 3950352278-4, correspondiente a telas adquiridas a la Empresa SHAOXINH COUNTY SHUANGXIANG CLOTH CO.

                                                                      

3.- Que, por lo anterior, esta Administración prescindió del valor declarado en la citada DIN, utilizando el método de valoración del último recurso, según los criterios razonables establecidos en el tercer método de valoración, del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, lo que generó el cargo N° 920793/24.06.2008,

4.-  Que, en su presentación, de fecha 03.09.2008, el importador entrega entre otros antecedentes, documento de Corpbanca Corredores de Bolsa S.A., de fecha 22.05.2007 , donde esta institución  deja constancia de la transferencia bancaria por un monto de US$ 32.295,73, a nombre de la Empresa Shaoxinh County Shuangxiang Cloth Co. (fj.17 al 18) y que corresponde al valor CIF de la precitada destinación aduanera.

5.- Que, en consecuencia se verifica que los montos involucrados en la operación de importación amparada por la DIN N° 3950352278-4/07.06.2007, el valor de transacción corresponde al valor pagado o por pagar por el importador  Meriggi S.A. a la empresa Shaoxinh County Shuangxiang Cloth Co., por la compra de las telas 100% poliéster  cuestionadas (ítem 1).

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMASE   EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

                                                                          

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS