VALORACION: RESOLUCION N° 163

                                   

                                              

RECLAMO  Nº 10/09.02.2010
ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  283  del 24.08.2010, fallo en primera instancia, a fs. 21 a 23,  que confirmó el  valor aduanero  declarado en DIPS Courier Normal N° 0230317010-6  del 12 de Enero del 2010, a fs. 12, por cuanto  los documentos comerciales acompañados a fs. 2, 5 y 12 de estos autos  no señalan cláusula de compraventa acordada, siendo imposible  deducir que los montos por concepto de envío y embalaje  consignados en ellos, correspondan  al transporte  de las mercancías desde el punto de venta hasta  el lugar de ingreso al territorio nacional, razón por la cual se procedió  a conformar el  citado valor aduanero con  los gastos efectivos de transporte declarados por la empresa transportista que ascienden a la suma de US$ 112.59, según consta en documento a fs. 13;

 

Que, el recurrente no dio respuesta a  la causa a prueba, a fs. 18  y, por ende, no acompañó  antecedentes   que respaldaran  la veracidad de sus alegaciones; 

 

Que, del análisis de  los documentos  adjuntos al expediente,  y por todo lo anterior,  este Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.

                       

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS