VALORACION: RESOLUCION N° 168


 


RECLAMO N° 02, DE 08.01.2010
ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS:
 
El Reclamo Nº 02/08.01.2010 (fs. 4/5), dedu-cido en contra del Cargo N° 1559/14.10.2009 (fs. 1), por haberse declarado erróneamente el valor FOB, existiendo derechos e impuestos dejados de percibir, en la importación de equipo de rayos para uso odontológico, de origen chino, mediante la D.I. N° 6580014982-1/24.07.2009 (fs. 14).

La Resolución Nº 285/24.08.2010 (fs. 25/26), fallo de primera instancia, que ha lugar a lo solicitado, confirmando el valor declarado en D.I. antes citada, y dejando sin efecto el Cargo N° 1559 y la Denuncia N° 172298 formulada, por cuanto mediante la resolución que recibe la causa a prueba (fs. 19) y contestada a fojas 22, señala el interesado que corresponde a la cláusula CFR, y no FOB como en su Informe (fs. 18) consignó la Srta. Fiscalizadora, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

CONSIDERANDOS:

1. Que, en la presente controversia no se ha aceptado la cláusula de compra CFR declarada, por cuanto la Srta. Fiscalizadora, interviniente, consideró como valor FOB el valor facturado.

2. Que, el reclamante, en lo principal, expresa que presentó la declaración de importación con cláusula CFR y con seguro teórico (fs. 13), al no recibir el certificado de seguro por parte del Proveedor extranjero, para conformar el valor CIF declarado.

 3. Que, en definitiva, en la presente controversia procede la confirmación del fallo de Primera Instancia, sin antes destacar que la cantidad mercancías efectiva corresponde a: 6 unidades (fs. 12) y no: 7 como se declaró en la D.I. citada ut supra (Item N° 1), procediendo la aclaración de este recuadro y de aquel del Precio FOB unitario, por parte del señor Despachador, mediante una S.M.D.A.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:
      
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

COMPLEMENTASE LA RESOLUCION EXENTA N° 285 /24.08.2010, EN EL SENTIDO QUE EL SEÑOR DESPA-CHADOR DEBE ACLARAR LOS SIGUIENTES RECUADROS, MEDIANTE UNA S.M.D.A.: “CANTIDAD MERCANCIAS” Y “PRECIO FOB UNITARIO”, POR CORRESPONDER A 6 (SEIS) UNIDADES (FS. 12) Y NO 7 (SIETE) COMO SE DECLARO.

PASE A LA UNIDAD RESPECTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA INFRACCION A LA ORDENANZA DE ADUANAS PROCEDENTE.

   
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS