VALORACION:Resolucion n°174

RECLAMO Nº67/29.03.04 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Claudio Pollmann V., en representación de los señores JOHNSON S S.A., mediante la cual solicita modificar el monto por concepto de Flete en Declaración de Ingreso Nº 3630107276-1 del 12.03.2004, de la Auana Metropolitana, por cuanto se consignaron cifras que no correspondían toda vez que el proveedor se haría cargo del mayor valor del flete aéreo en lugar del flete marítimo originalmente pactado;

 

La Resolución Nº 0380 del 12.11.2004 mediante la cual el tribunal de primera instancia, no obstante carecer de mayores antecedentes sobre las condiciones comerciales del contrato de compraventa internacional realizado entre el importador Johnson s S.A. y su proveedor en Hong Kong, accedió a modificar el valor del flete originalmente declarado por el Despachador y determinó un nuevo valor aduanero con la consiguiente devolución de lo pagado en exceso;

 

Que, los documentos aduaneros que autorizan la declaración de un flete marítimo cuando el transporte de las mercancías se realiza efectivamente vía aérea pueden y deben ser aplicados en el evento que en el expediente existan documentos suscritos por el proveedor que acrediten que el flete fue pactado originalmente cien por ciento marítimo;

 

Que, para cumplir con las cláusulas contractuales el proveedor utilizó un transporte aéreo a sus costas, cuestión que en el expediente no se acreditó , por el contrario, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, en especial el documento de fs. 5 relacionado con el cobro del transporte, éste señala que se trata de un transporte combinado marítimo / aéreo , en que las condiciones del contrato se encuentran debidamente especificadas, a saber :

1) : Nº de Conocimento de Embarque Marítimo tramo Hong Kong, China - Los Angeles U.S.A. B/L Nº HF12U0607 / 21.02.2004, Freight Prepaid US$ 2.905.63 ( pago soportado por el proveedor); 2 ) : Nº Guía Aérea SSHA 04020004 / 21.02.2004 , Freight Collect US$ 1.937.09 ( soportado por el importador, por pagar en destino);

 

Que, por lo anterior, este tribunal determina mantener el valor Flete inicialmente propuesto por el Agente de Aduanas en la D.I. citada, toda vez que el monto señalado corresponde efectivamente a la sumatoria de los precios correspondientes al transporte de las mercancías en ambos tramos y desestimar las peticiones del recurrente.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en las normas de Valoración GATT / OMC de 1994, el Dto. Hda. Nº 1.134 de 2.002 y las facultades que me confiere el Artículo 4 N 16 del D.F.L. N 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMESE EL VALOR ADUANERO DECLARADO POR EL DESPACHADOR, SEÑOR CLAUDIO POLLMANN V., EN DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 3630107276-1 DEL 12.03.2004 EN REPRESENTACVION DE JOHNSON S S.A.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS