VALORACION: RESOLUCION N° 176
RECLAMO N° 281, DE 07.07.2009
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 281/07.07.2009 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo Nº 108
/27.04.2009 (fs. 4), por subvaloración de mercancía detectada en el procedimiento de la duda razonable, prescindiéndose del valor declarado al no recibir antecedentes que la desvirtuaran, y aplicando el criterio de valoración del Ultimo Recurso, para mercancías similares, en la importación de calcetines para hombres y mujeres, de poliéster, (Item N° 13), con régimen de importación: TLC-CHCHI 4,2% ad valorem, amparados por D.I. N° 2120110644-0/09.05.2008 (fs. 9/12).
CONSIDERANDOS:
1. Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado en el Item N° 13, que corresponde a la mercancía amparada por
2. Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que se ha acreditado en forma fehaciente que no corresponde la formulación de Cargo, ya que no hay derechos ni impuestos sin pagos, incluyendo copia del SMDA presentado (fs. 5/6) a
3. Que, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo de
4. Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por
5. Que, tomando en consideración lo antes expuesto,
6. Que, en relación con los precios declarados en
7. No obstante lo anterior, cabe consignar que para el ítem N° 13 se declaró un kilo neto estimado (Observaciones 71 UN.MED.E), por lo tanto esto no corresponde al peso efectivo. En consecuencia, la comparación de precio se realizó con un valor ficticio e irreal, avala lo anterior lo indicado en el documento packing list (fs. 17/19), el cual señala pesos brutos por cada producto, con un total de 16.500 KB, y 460 KB para el ítem N° 13 en cuestión, cantidad que para declararla en kilos netos se dividió por el factor 1,3, dando como resultado 353,8462 KN(E), con el cual se presentó la aclaración mediante SMDA (fs. 5/6), la cual fue aprobada mediante Resolución N° 226704/07.07.2009, de esa Adminis-tración.
8. Que, conviene consignar la diferencia producida en el hecho de que el señor Fiscalizador en su Informe (fs. 26/28) avala la formulación del Cargo, realizando un nuevo cálculo, que no es considerado por esa instancia, ya que ese Tribunal confirma el Cargo emitido con los valores originales, sin haber considerado la aclaración que sufrió dicho ítem 13 por la aprobación de una modificación a la cantidad de mercancías y precio FOB unitario, por parte del Servicio.
9. Que, en definitiva en el presente caso, procede dejar sin efecto la formulación del Cargo reclamado.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N° 108/27.04.2009, EMITIDO POR
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS