VALORACION: RESOLUCION N° 188

 

                                                                                         

RECLAMO Nº 198/25.06.2008 

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 198/25.06.2008 (fs. 1), deducido por haber confeccionado la D.U.S. con el total de la Factura Comercial (fs. 11), siendo que de acuerdo a las instrucciones del cliente debía ser parte de un parcial para la mencionada factura, en la D.U.S. N° 2767684-7/10.04.2008, legalizada con fecha 15.05.2008 (fs. 5/6).

 

La Resolución N° 201/30.07.2008 (fs. 41/43), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 201/30.07.2008 (fs. 41/43), fallo en Primera Instancia, que ha lugar a la modificación de los valores del D.U.S. N° 2767684-7/10.04.2008, legalizada con fecha 15.05.2008 (fs. 5/6), aceptando la presentación de la respectiva S.M.D.A. (Solicitud de Modificación al Documento Aduanero), con formulación de denuncia conforme al artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo solicitado por el reclamante, en cuanto a haberse declarado, erróneamente, los valores en la D.U.S. N° 2767684-7/10.04.2008, legalizada con fecha 15.05.2008 (fs. 5/6), por cuanto los valo-res facturados (fs. 11) debían ser parcializados con la D.U.S. N° 2776823-7/16.04.2008, legalizada con fecha 26.05.2008 (fs. 26/27). 

Que, se debe acreditar por parte del exportador que no se ha impetrado la de-volución del IVA para esta operación de exportación, lo cual se verifica mediante Certifi-cado del Servicio de Impuestos de Internos (S.I.I.), que este Tribunal estima válido para dar curso a la aclaración solicitada por el interesado, debiendo la Administración de Aduanas ante la cual se reclamó, en base al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, requerir su presentación previa a la presentación de la respectiva S.M.D.A., situación que no fue considerada por ese Tribunal de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. LO RESUELTO EN EL NUMERAL 1 DE ESTA RESOLUCION, DEBERA PROCEDER ANTE LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE SAN ANTONIO, SOLO SI SE ADJUNTA EL CERTIFICADO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE DECLARE NO HABER PERCIBIDO EL EXPORTADOR DEVOLUCION POR CONCEPTO DE I.V.A., POR ESTA OPERACIÓN DE EXPORTACION.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS