VALORACION: RESOLUCION N° 190

    

                                   

 

RECLAMO  Nº 78 / 07.01.2008

ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 78/07.01.2008, que contiene argumentaciones del Sr. Ricardo Fuenzalida P., Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. ENERGICI TAVOLETTI Y ASOCIADOS, Rut 77.877.900-5, impugna el cargo Nº 5789/13.12.2007, formulado por impuesto IVA dejados de percibir en DIN 1540332983-2/05.10.2007.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 27) Resolución 275/06.05.2008, mediante la cual deja sin efecto el cargo formulado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente expone en su exposición, que el motivo de esta reclamación se funda en el hecho de que su representado, al confeccionar los documentos de base tales como la declaración jurada del valor y de antecedentes financieros, al no interpretar adecuadamente éstos, señaló cláusula de compra FOB (libre a bordo) en vez de DDU (Entregado, derechos no pagados), lo que originó la denuncia y cargo correspondientes al momento del aforo. Adicional a ello indica que se trata de mercancía sin valor comercial, Plataforma de comunicación para Red de comunicaciones, originarios de Canadá,  por lo que el proveedor Sandvine Incorporated, estableció la cláusula más favorable  para el consignatario.

 

Que, este error se solicito corregir mediante presentación de nuevos documentos, que consignan la correcta cláusula de compra, respaldados con carta emitida por el proveedor quien ratifica la cláusula DDU de la factura S/N de fecha 25.09.2007, así como en la guía aérea 4100075739 de Expeditors Canadá  y por lo tanto se solicita dejar sin efecto la denuncia y cargo señalados.

 

Que, el informe del fiscalizador corrobora lo señalado por el recurrente, y es de opinión de acoger la presentación, con la salvedad de corregir un error en la determinación de la diferencia de pago IVA, monto de US$ 253,04 (doscientos cincuenta y tres dólares 04/100).

 

Que, el tribunal de Primera Instancia acoge la presentación, y dado que al corregir documentos de base de la cláusula de compra, no genera diferencias en el cobro de tributos, se deja sin efecto el cargo y denuncia efectuados.

 

Que, por lo anteriormente expuesto y atendido que el importador ha reconocido el error manifiesto en los documentos de base que afectan directamente a la conformación de la base de valor afecta a tributos, en este caso sólo el IVA, por estar acogido al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, esta instancia confirma el fallo emitido por primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

PASE A LA UNIDAD RESPECTIVA, PARA LA FORMULACIÓN NUEVO CARGO POR EL MONTO CORRESPONDIENTE A IVA, SI FUERE PROCEDENTE. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.