VALORACION: RESOLUCION N° 193
RECLAMO Nº 182 DEL 03.03.2009
ADUANA SAN ANTONIO .
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 199 del 18.06.2009, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo N° 027 del 13.02.2009 por haber sido mal formulado, toda vez que en la parte Motivo señaló que en D.I. Nº 3920034670-3 del 16.01.2009, tramitada en esa Aduana, se declaró un monto de Flete de EU 2.400 debiendo ser US$ 2.400, lo que no es correcto, por cuanto efectivamente se consignó el valor Flete en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
Que, analizados lo antecedentes adjuntos a estos autos, en especial a fs. 4, 5, 6, 12 y 14, este tribunal determina confirmar, lo resuelto en primera instancia, por ser correctos los Valores suscritos para esta operación, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS