VALORACION: RESOLUCION N° 193

 

 

RECLAMO  Nº 182  DEL 03.03.2009

ADUANA  SAN ANTONIO . 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:


E
stos antecedentes y la Resolución Nº  199  del 18.06.2009, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo N° 027 del 13.02.2009 por haber sido  mal formulado, toda vez que en la parte  “Motivo”  señaló que en D.I. Nº 3920034670-3 del 16.01.2009,  tramitada en  esa Aduana, se declaró un monto de Flete de EU 2.400 debiendo ser US$ 2.400, lo que no es correcto, por cuanto  efectivamente  se consignó el valor Flete  en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

Que, analizados lo antecedentes adjuntos a estos autos, en especial  a fs. 4, 5, 6, 12 y 14,  este tribunal determina confirmar, lo resuelto en primera instancia, por  ser  correctos los  Valores suscritos   para esta operación, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:


CONFIRMESE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.
 

                       

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS