VALORACION: RESOLUCION N° 199

 

       

RECLAMO  Nº 1.137 / 07.10.2008

ADUANA  METROPOLITANA. 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 266 del 07 de Mayo del 2009, que confirmó el valor CIF en DIN N° 1880419949-3 suscrita el 21.07.2008 por el Agente de Aduanas, señor J. Moya M., en representación de los Sres. Merck S.A., y dejó sin efecto el Cargo N° 811 del 08.08.2008, formulado en esa Aduana, por cuanto no procede  adicionar Gastos teóricos a FOB,  en razón a que  la compraventa se efectuó bajo cláusula FCA (Franco en el medio de transporte ), lo que en este caso se cumple,  toda vez que las mercancías fueron entregadas y embarcadas  en Aeropuerto de Ciudad de México con destino a Santiago de Chile.

 

Que, el citado Fallo, a fs. 36 a 38, en el Considerando N° 7,  consigna  nuevos valores  FOB  US$ 9.620.56 y Flete US$ 2.295.41, definitivos,  que deben registrarse  en DIN observada, a fs. 2; 

   

Que, por lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, debiendo  pasar  los antecedentes a la unidad correspondiente,  a  efecto  de denunciar  la  posible   infracción   que   procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 116º y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas  y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

 

1.-  CONFIRMESE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

                    

2.-  PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE, DE ACUERDO A LO ENUNCIADO EN LAS CONSIDERACIONES DE LA PRESENTE RESOLUCION. 

                                  

      

JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS