VALORACION:Resolución n°2

RECLAMO Nº 35 DEL 28.01.00 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes, el Fax Nº 576/99 de la Subdirección de Fiscalización de fs. 28/30 fundamento del Cargo Nº 818/1999- que informa precios para Sandalias de Dama, parte superior y suela Plástica, objeto de la presente controversia y la Resolución Nº 1.101 del 29.05.2003, del Tribunal de primera instancia que mantuvo la formulación del Cargo materia de la controversia en virtud de los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 18.525.

 

La necesidad de tener presente la naturaleza de los bienes comparables a fin de distinguir características tales como: calidad del calzado, modelos, diseños, motivos decorativos, tallas. etc., además de las circunstancias particulares de los mercados en que se comercializan

 

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, en los que se observa que, en la especie, resulta improcedente objetar el precio de transacción de la mercancía, teniendo en cuenta la información contenida en Fax Nº 576, de 1999, que no incluye indicadores ni parámetros precisos y objetivos que permitan determinar la similitud de las mercancías comparadas y respaldar el ajuste del precio declarado por el recurrente obtenido de Factura de Venta Nº 13.536 Visación Nº 147 del 04 de Enero de 1999 emitida por el vendedor usuario de Zona Franca , Sres. Imp. Y Exp. San Francisco de Chile Ltda., y

 

TENIENDO PRERSENTE :
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Lo dispuesto en los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 18.525/86, anterior a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003 y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- ANULESE EL CARGO Nº 818 DEL 30.12.1999 EMITIDO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LOS SRES. NAZARIO MILLAR FUENTES Y OTROS.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS