VALORACION: RESOLUCION N° 200

RECLAMO N° 089, DE 21.09.2010,

ADUANA VALPARAISO.

                                                       

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 089/21.09.2010 (fs. 1), deducido por haberse recepcionado Nota de Crédito (fs. 7) con posterioridad a la fecha de legalización, para las mercancías bebida instantánea, marca ZUKO, amparada por D.U.S. N° 3662057-9/25.03.2010 (fs. 5/6), fecha de legalización 09.04.2010.

 

La Resolución N° 181/08.07.2011 (fs.16/17),fallo de primera instancia, que confirma los valores declarados en la D.U.S. N° 3662057-9/25.03.2010, por cuanto no se adjunta la certificación del S.I.I., que señale que no se ha solicitado la devolución del IVA por esta operación de exportación, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.
 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante la Resolución N°  181/08.07.2011 (fs. 16/17), fallo de primera instancia, no se accede a la modificación solicitada por el recurrente, por tratarse de una exportación con modalidad de venta a firme y además no se adjuntó el correspondiente Certificado del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido que se declare que el exportador no ha solicitado la devolución del IVA por esta operación.
 

Que, en consecuencia, corresponde que este Tribunal apruebe el fallo de primera instancia. 

 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION:      

 

Confirmase el fallo de primera instancia.

 

Juez Director Nacional de Aduanas