VALORACION: RESOLUCION N° 201
RECLAMO Nº 839 DEL 07.07.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS:.
Estos antecedentes;
CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 75 del 28 de Enero del 2009 que confirmó el valor aduanero consignado en Declaración de Ingreso Nº3510052431-5 del 17.12.2007, a fs. 4, suscrita ante la Aduana Metropolitana, que ampara mercancías de propiedad de los Sres. Entel PCS Telecomunicaciones S.A., por cuanto el Monto Seguro observado está contenido en Solicitud de Seguro de Transporte de Mercancías Puerta a Puerta N° 1.937 del 13 de Diciembre del 2007, emitida por la empresa Grecargo S.C. México, a fs. 12 y 13, y corresponde al 0.45% del valor FOB de la operación
Que, el Artículo 8 numeral 2.c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, señala que cada Miembro dispondrá, en su legislación, que se incluya en el Valor en Aduana, la totalidad o parte del costo del seguro, basado en datos objetivos y cuantificables de conformidad a los antecedentes acompañados por el importador, lo que sucedió en el presente caso;
Que, por todo lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 1.300, de 2006, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS