VALORACION: RESOLUCION N° 201
RECLAMO Nº 366 / 04.02.2009
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS:
El Reclamo Nº 366, aceptado por
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente en su presentación expresa que la formulación del Cargo es improcedente, en razón a que el valor de las mercancías correspondientes al Item 3 pantalones pescadores para mujer de mezclilla no está incluido en el Oficio Reservado N° 363 del 2007, por cuanto no tiene la misma materia constitutiva de la prenda ni el mismo tipo;
Que, en revisión a posteriori, habiéndose analizado los documentos de base y considerando información recabada en verificaciones efectuadas a otros importadores desde el mismo país exportador, en un período cercano, el Servicio de Aduanas prescindió de los valores originalmente propuestos por el Despachador en DIN. citada, situación que le fue comunicada a través de Oficio N° 1.163 del 20.08.2008, sin que a la fecha del término del plazo concedido se hubiesen presentado antecedentes que permitieran respaldar el valor declarado, lo que produjo diferencias en la valoración, y la posterior formulación del cargo cuestionado;
Que, respecto a la valoración aduanera, es preciso hacer presente que, tanto el Artículo 17º del Acuerdo de
Que, es necesario establecer que las normas del Acuerdo de
Que, por Resolución Nº C- 10033 del 28.04.2009, a fs.
Que, a su vez la referida Sentencia excluyó del Cargo la diferencia originada en el nuevo monto asignado al Item N° 3 en razón a que la mercancía era de materia constitutiva y tipo distinto a lo señalado en Oficio N° 363 del 11.12.2007, a fs. 20 y 21;
Que, los argumentos utilizados por el tribunal de primera instancia para excluir del Cargo la diferencia del nuevo valor asignado al Item N° 3 que contiene pantalón pescador para mujer, de mezclilla 75% algodón; 25% poliéster difieren totalmente de lo dispuesto en el inciso 2° de
Que, no obstante lo resuelto por el tribunal de primera instancia respecto al Item N° 3, de DIN observada, es necesario hacer presente que, investigaciones realizadas por el Servicio de Aduana, en virtud de la facultad fiscalizadora que le compete y la revisión de antecedentes de otros importadores durante el período 01.07.2007 al 30.06.2008, muy próximo a la fecha de aceptación de DIN citada, 04.12.2007, permiten concluir que el precio unitario US$ 1.713398 declarados por el importador para pantalones de mezclilla de algodón , para mujer, tipo pescador es notoriamente inferior a los mas bajos -US$ 5.233646- registrados a nivel mayorista desde el mismo mercado de origen, extraído de importaciones de mercancías idénticas o similares a las especificadas en el documento de destinación mencionado;
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente y por todo lo anterior, este tribunal determina confirmar el Cargo en cuanto a su formulación, y modificar el valor originalmente propuesto por el Despachador en Itemes 3 y 4 de DIN citada, en el contexto del Método del Ultimo Recurso, aplicar el criterio de valoración de mercancías similares; determinar un nuevo Monto en Defecto de US$ 4.343.88; realizar el cálculo de tributos insolutos, y remitir los antecedentes a
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL CARGO N° 6.479 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2008 DE
2.- DETERMINESE UN NUEVO MONTO EN DEFECTO DE $ 4.343.88 Y EFECTUESE EL CALCULO DE TRIBUTOS INSOLUTOS.
3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS