VALORACION:Resolucion n°203

RECLAMO Nº 31 / 21.01.2002 ADUANA DE VALPARAISO

 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 199 / 05.04.2002 que confirmó Cargo Nº 921.250 / 26.12.2001, por derechos dejados de percibir por ajuste del precio de prendas de vestir interiores, para dama, originarias de China, correspondientes al Item Nº 1 de D. I. Nº 2040005616-2 del 28.03.2001, suscrita por el Agente de Aduanas, Sr. Guillermo Robé S., en representación de Comercial AF Chile Ltda., por cuanto ese Tribunal determinó que la reclamación carece de suficiente apoyo documental, toda vez que no se acreditó con antecedentes el precio de las mercancías originalmente declarado como productos en liquidación de baja calidad .

 

Por otra parte , las investigaciones realizadas por el Servicio de Aduanas, en virtud de la facultad fiscalizadora que le compete y en especial el análisis de su base de datos computacional y la revisión de antecedentes de otros importadores , durante el período de Enero a Septiembre del 2001, cuyos resultados fueron informados a través de Informe Reservado Nº 4 del 08.11.2001 de la Subdirección de Fiscalización, permiten concluir que el precio unitario para estas mercancías es inferior a los mas bajos registrados a nivel mayorista desde el mismo mercado de origen, extraído de importaciones de mercancías idénticas o similares a las especificadas en el documento de destinación mencionado;

 

El recurso de Apelación interpuesto por el Despachador, señor Guillermo Robé S., en representación de Comercial AF Chile Ltda.., en contra de la Resolución Nº 199 del 05.04.2002, por el que reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación del Cargo materia de la controversia;

 

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

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