VALORACION: RESOLUCION N° 204

 

 

 

RECLAMO Nº 685/20.11.2007

ADUANA METROPOLITANA 

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 685/20.11.2007, interpuesto por el agente de aduanas Carlo Rossi Soffia,  en representación de la empresa CAROZZI S.A., por cuyo intermedio viene a reclamar el valor y los derechos cancelados en exceso de la Declaración de Ingreso N° 3820172515-9/21.09.2007.(fj.1/2)

 

La Resolución N° 242/20.11.2007( fj.43/45), fallo de primera instancia.

 

CONSIDERANDOS:

1.- Que, en su presentación el recurrente expone que, en un estudio de la documentación posterior a la importación, detectó que existe variación a la clasificación arancelaria, cambiando la partida arancelaria desde la posición 39202010 a la 76072900, esto es de acuerdo a lo indicado en dictamen N°33 del 06.11.98, el cual aclara la clasificación arancelaria y que esta nueva clasificación arancelaria tiene rebaja de 100% para ACEM N° 35.

 

2.-  Que, adicionalmente a lo anterior, el valor de la CPT de este despacho se encuentra mal consignado ya que al momento de confeccionar la operación de importaciones por error se incluyeron las facturas N°s 0001-00001962 por US$ 25.872,50 y 0001-00001961 por US$ 7.281,86, debiéndose incluir solo la N° 001-00001962, ya que la 0001-00001961 corresponde a la Declaración de Ingreso N° 3820172821/24.09.2007.

 

3.- Que, la Resolución N° 242/20.11.2007, fallo de primera instancia , da lugar a la modificación del valor aduanero declarado en DIN 3820172515-9/21.09.2007, determinándose como nuevo valor la suma de US$ 25.927,43.

 

4.- Que , verificados los antecedentes en esta instancia, se determina , como medida mejor resolver devolver los autos a la Aduana Metropolitana a fin que se refiera a la modificación de los ítems 1 y 2 de la DIN 3820172515-9/21.09.2007 y que se pronuncie si procede la solicitud de modificación a la valoración, clasificación y devolución de derechos de la DIN 3820172821-2/24.09.2009, hecha por el reclamante en el último párrafo de su presentación. (fj.24)

 

5.- Que, mediante Of. N° 718/2010, la Aduana Metropolitana informa que para la solicitud del recurrente se numeraron los reclamos N°s 685 para la valoración y 686 para la clasificación (adjunta fallos de Primera y Segunda Instancia), ambos correspondientes a la Declaración de Ingreso N° 3820172515-9/21.09.2007. Respecto a la Declaración de Ingreso N° 3820172821/24.09.2007, se numero Reclamo N° 699, el que se refirió a clasificación y origen.

 

6.- Que, analizados nuevamente los antecedentes del expediente, se verifica que el recurrente solicito modificar la clasificación arancelaria y la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 para las ambas declaraciones de ingreso, siendo aceptadas las modificaciones en Segunda Instancia y que, solo para la Declaración de Ingreso N° DIN 3820172515-9/21.09.2007,  el recurrente solicitó la modificación del valor declarado.

 

7.- Que, en base a lo anteriormente expuesto, este tribunal determina confirmar fallo de primera instancia.   

 

TENIENDO PRESENTE: 


Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 

 

  

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS