VALORACION: RESOLUCION N° 205

 

Reclamo Nº 165/19.08.2011
Aduana Metropolitana. 

Vistos y Considerando: 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  483  del 27.10.2011, fallo en primera instancia,  a fs. 30 y 31, que acogió modificar el Valor Aduanero y devolver los montos por tributos cancelados en exceso en FIVPS N° 122.118 del 10.06.2011 de Aduana Metropolitana,  a fs. 1, por cuanto al momento de su confección se declaró indebidamente  un valor por concepto de  Flete de  US$ 297.90  para  1 Paquete  con  11,130 KB., conteniendo  tejidos de lana de alpaca, de tipo artesanal,  CAA 51129020, según consta en Factura  N° 000110 del 21.05.2011 emitida por el proveedor, a fs. 3, en circunstancias que la cifra  consignada  en el recuadro Flete de FIVPS citada  corresponde a  Nuevos Soles Peruanos, siendo el monto correcto para el transporte de las mercancías  US$ 175.00; 

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 3, 26, 27 y 28, permite  establecer que,  efectivamente  existió un error en la confección del documento aduanero lo que es necesario corregir en esta instancia por corresponder,   razón por la cual este Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y 

Teniendo Presente: 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN: 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.      

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS