VALORACION:Resolucion n°210

RECLAMO Nº 045/06.02.04 ADUANA LOS ANDES

 VISTOS:

 

El Reclamo Nº 045/06.02.04, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Brown V. en representación de CORPORA ACONCAGUA S.A., mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.005/05.01.04, formulado por declaración errónea de los montos Fob y seguro en D.I. Nº 3040115100-8/02.01.04.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tal como se señala en los considerandos del fallo de primera instancia, Resolución Nº 382/30.03.04, procede dejar sin efecto el cargo formulado por cuanto el error producido por parte del proveedor extranjero en la factura de venta, originó el reemplazo de la declaración de ingreso originalmente cursada, el cual fue autorizado por resolución Nº T-1475/31.12.03 del Administrador de la Aduana de Los Andes.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre el Reglamento del Valor GATT, y las facultades que me confiere el Art. 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

 

RESOLUCION:

 

 

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA