VALORACION : RESOLUCION Nº 214

RECLAMO Nº 257 / 18.11.2005 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 83 / 09.02.2006 de fs. 42 y 43, que anuló el Cargo Nº 511 / 01.09.2005 de fs. 7, por cuanto éste fue notificado sin haberse subsanado error cometido al momento de su confección, toda vez que se menciona en recuadro Motivo del Cargo el Item N 9 que ampara Guirnaldas de Plásticos para decoración de Navidad , en circunstancias que su formulación se originó en derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de subvaloración en importación de Calcetines origen China , detallados en Itemes 1, 2 y 3 de D.I. N 3510015481-K / 02.11.2004 de lesa Aduana;

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que procede confirmar el fallo de primera instancia, en cuanto a la anulación del Cargo en cuestión, sin perjuicio de reformular un nuevo Cargo por los Items correctos, si procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- ANULESE EL CARGO N 511 / 01 / 09 / 2005 DE LA UANA DE SAN ANTONIO, FORMULADO EN CONTRA DE IMPORTADORA VIERI LTDA.

2.- FORMULESE UN NUEVO CARGO, SI PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS( S )