VALORACION: Resolución n°226

RECLAMO Nº 304/17.12.2004 ADUANA LOS ANDES

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 304/17.12.2004 (fs. 01 y 02), deducido en contra del Cargo N 921016/22.11.2004, por haberse considerado erróneamente, como cláusula de compra: FOB, en lugar de la cláusula señalada en Factura Comercial N 9997 - 00004325/23. 09.2004 (fs. 05): CPT, por el Fiscalizador interviniente, en D.I. Nº 3080008797-6/19.10.2004 (fs. 03 y 04);

 

La Resol. Exta. Nº C-105/24.03.2005 (fs. 14), fallo en primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, confirmando el valor FOB declarado por el señor Despachador, situación que este Tribunal aprueba;

 

La revisión del expediente de reclamación que permite verificar la procedencia de lo solicitado por el reclamante, por haberse valorado correctamente con la cláusula de compra CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta: El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.), conforme a lo señalado en Factura Comercial antes citada, y el error en la formulación del Cargo reclamado, por parte del señor Fiscalizador;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic to la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS