VALORACION:Resolucion n°242

RECLAMO Nº 006 DE 31.01.2001 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS:
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La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Zúñiga, en representación de la firma SOCIEDAD SERVICIOS COMERCIALES MULTISERVICE F.L. LTDA., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 3409 de 29.05.2000, emitido por derechos e impuestos dejados de percibir en Declaración de Ingreso Nº 2150012847-7 de 15.02.2000, la que ampara una grúa autopropulsada marca GROVE modelo AT 750BE año 1994.

 

CONSIDERANDO :
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Que, el fiscalizador alzó el precio de la maquinaria antes descrita, sobre la base del valor publicado en la revista técnica Machinery Trader , que corresponde al de una mercancía similar, en razón a que el Despachador incurrió en errores de cálculo al aplicar el cuarto criterio de valoración, contenido en el numeral 9.2.4 del Ex-Capítulo II de la Resolución 2.400/ 85.

 

Que, el reclamante por otra parte sostiene que, con antelación a la confección del documento de destinación materia de la presente controversia, se solicitó al proveedor la remisión de una cotización con el precio de la mercancía en estado nuevo, sin embargo, dado la urgencia con que el comprador requería la maquinaria, se optó por tramitar su importación, antes que se emitiera la Certificación solicitada al proveedor.

 

Que, el peticionario además puntualiza que, dicho proveedor en carta dirigida al importador le comunica que esta información debe ser recabada de la firma FINNING CHILE S.A., representante de la marca GROVE. El documento emitido por dicha empresa representante fue recepcionado el 03.04.2000, y en el se certifica el valor de una grúa autopropulsada nueva idéntica a la maquinaria objeto de la presente reclamación, el que asciende a US$ 350.000 ( internado régimen general ).

 

Que, en consideración a lo planteado anteriormente, el Agente de Aduanas solicita se acepte por parte del Servicio de Aduanas, el Certificado emitido por FINNING CHILE S.A., y se determine el valor de la maquinaria de conformidad con el tercer procedimiento de valoración, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2.3 del Ex-Capítulo II Resolución 2.400/ 85, fundado en el precio informado por dicho representante.

 

Que, cabe destacar que, el Despachador al no contar con los antecedentes a que se refiere el primer y segundo métodos de valoración contenidos en el Cuerpo Normativo antes señalado, ni tampoco con la información oportuna que le habría permitido fijar el precio de conformidad con el tercer criterio de valoración, aplicó el Cuarto Método, a efectos de que el importador contara con la maquinaria en las operaciones que les son propias.

 

Que, del análisis de los antecedentes expuestos se puede concluir lo siguiente:

 

El Despachador para conformar el valor de la mercancía se funda en el precio de una maquinaria similar año 1998 que aparece consignado en la revista MACHINERY TRADER publicada el 14.01.2000, el que asciende a US$ 325.000,00. Este valor corresponde al 80% del valor actual de dicha grúa al año 2000. En consecuencia, el valor de la grúa autopropulsa similar en estado nuevo en relación al año 2000, sería de US$ 406.250,00.

 

El valor tomado como base por el fiscalizador que formula la denuncia, está publicado en la misma revista, para una grúa autopropulsada similar año 1997, cuyo precio asciende a US$ 290.000,00. Este valor corresponde al 70% del precio de la maquinaria en estado nuevo al año 2000. por consiguiente, en este caso el valor actual de la maquinaria al año 2000 sería de US$ 414.286,00.

 

Por otro lado la firma FINNING CHILE S.A. acredita mediante Certificado de fecha 03.04.2000, que el valor de una mercancía similar en estado nuevo es de US$ 350.000,00 ( internado régimen general).

 

El valor FOB obtenido por el fiscalizador para la maquinaria usada, conforme la metodología contenida en el numeral 9.2.4 del Ex -Capítulo II y Anexo 78 de la Resolución 2.400/ 85, es de US$ 286.052,32. Si proyectamos este precio al año 2000, para obtener el valor de la grúa autopropulsada nueva, su precio ascendería a US$ 715.131,00 FOB.

 

Que, de lo señalado en los párrafos que anteceden se desprende que por una razón de justicia tributaria, debería considerarse el valor Certificado por el representante de la marca GROVE o en última instancia los valores que se derivan de la información publicada en la revista MACHINERY TRADER que ascienden a US$ 406.250,00 y US$ 414.286,00, y que son más cercanos al precio informado por el representante de la marca. En cualquiera de estos casos, el precio rebajado por antigüedad al año 2000, resulta inferior al valor facturado, por lo que no existen gravámenes dejados de percibir.

 

Que, en virtud de las consideraciones vertidas, la grúa autopropulsada queda afecta a los siguientes gravámenes :

 

VALOR ADUANERO US$ 195.384,67

 

223) 17.584,62

178) 38.334,47

263) 9.777,05

191) 65.696,14

699) 27.361,67

 

OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

 

15.02.2003 601) 12.458,70

15.02.2005 602) 14.902,97

 

TASA INTERÉS 13,90

 

TENIENDO PRESENTE :

 

La normativa contenida en la Ley 18.525 anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.912, las disposiciones del Ex-Capítulo II de la Resolución 2.400/ 85, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. 329 de 1979, dicto lo siguiente :

 

RESOLUCIÓN :
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1.-REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

2.- DÉJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 2419 DE 27.12.2000

 

3.-MODIFÍQUESE LA LIQUIDACIÓN DE GRAVÁMENES DECLARADA EN LA D.I. Nº 2150012847-7 DE 15.02.2000, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

 

DONDE DICE 223) 21.197,42, DEBE DECIR 223) 17.584,62, DONDE DICE 263) 11.785,76, DEBE DECIR 263) 9.777,05, DONDE DICE 178) 46.210,38, DEBE DECIR 178) 38.334,47, DONDE DICE 699) 32.983,18, DEBE DECIR 699) 27.361,67.

 

OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

DICE 15.02.2003 601) 15.018,37, DEBE DECIR 15.02.2003 601) 12.458,70

DICE 15.02.2005 602) 17.964,81, DEBE DECIR 15.02.2005 602) 14.902,97

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS