VALORACION:Resolución n°25

RECLAMO Nº 114/16.06.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 114/16.06.2004, deducido por haberse valorado erróneamente, al interpretar como cláusula de compra: CPT, correspondiendo efectivamente a cláusula FOB, en D.I. Nº 3480045856-2/19.05.2004 (fs. 1);

 

La Resolución Nº 175/13.07.2004 (fs. 12 y 13), fallo en primera instancia que modifica el valor FOB declarado conforme a reclamación interpuesta, debiéndose formular el respectivo Cargo por la diferencia de derechos dejados de percibir;

 

La Nota del Proveedor GOETTSCH INTERNATIONAL S.A., de fecha 17.12.2004, mediante la cual se aclara el número de la Factura Comercial (fs. 3) y se señala la cláusula de compra efectivamente pactada: FOB, que induce a este Tribunal a aprobar lo resuelto en Primera Instancia;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.