VALORACION: RESOLUCION N° 255

RECLAMO Nº 197/20.06.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 197/20.06.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse declarado, errónea e involuntariamente, los valores unitarios al considerar Factura que no correspondía a este embarque, siendo sus valores reales los que indica la Factura de Exportación N° 000026/05.04.2007, solicitando la modificación para corregir los valores de la D.U.S. N°  2285742-8/31.03.2007, legalizada con fecha 26.04.2007 (fs. 5).

CONSIDERANDOS:

1.- Que, mediante la Resolución Nº 221/11.09.2007 (fs. 18/19), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo interpuesto por el señor Despachador, en atención a que no presentó toda la documentación de base, determinando remitir los antecedentes al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, de la Dirección Nacional  de Aduanas, para determinar la responsabilidad del reclamante en esta operación de exportación, decisión que este Tribunal no aprueba, por cuanto la litis se circunscribe a la aceptación o rechazo de una aclaración a un documento de destinación aduanera y cualquier aprehensión sobre la actuación del señor Despachador debe ser motivo de una vía distinta a la que nos ocupa..

2.- Que, efectivamente, revisada la documentación se verifica la concordancia entre las cantidades de mercancías señaladas en las Guías de Despacho (fs. 7/10) y la Fac-tura de Exportación (fs. 4), por un total de 102.000 KN de cebollas frescas, variedad: valen-ciana, discrepándose en esta instancia del Informe de la Profesional (fs. 15), de fecha 25.06. 2007, además de la diferencia de valores declarado, lo cual determina la aceptación de lo so licitado por el reclamante.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. HA LUGAR A LO RECLAMADO POR EL INTERESADO, EN EL SENTIDO DE ACEPTAR LA MODIFICACION A LOS VALORES DE LA D.U.S. N° 2285742-8/31.03.2007, LEGALIZADA CON FECHA 26.04.2007.

3.PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

4. SI CORRESPONDIERE, PONGA ESE TRIBUNAL EN CONOCIMIENTO DEL DEPTO. DE FISCALIZACION DE AGENTES ESPECIALES, D.N. A., LOS ANTECEDENTES DE ESTA OPERACIÓN DE EXPORTACION.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS