VALORACION:RESOLUCION N° 266

RECLAMO Nº  141/25.04.2007

 

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTO:

El Reclamo Nº 141/25.04.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado DUS legalizado, equivocada e involuntariamente valores FOB por ítem, siendo que los valores de factura son CFR, para la D.U.S. N° 2228545-9/22.02.2007 (fs. 3), fecha de legalización 08.03.2007 (fs. 5/7), cláusula de venta CFR, modalidad de venta FIRME.

 

CONSIDERANDOS:

      

1. Que, mediante la Resolución Nº 196/27.08.2007 (fs. 27/28), fallo en primera instancia, ha lugar a lo solicitado por el señor Agente de Aduanas, por cuanto a la luz de los antecedentes existió un error en la emisión del DUS, ya que la Factura de Exportación (fs. 8) en su parte inferior señala claramente el valor de CFR US$ 53.582, decisión que este Tribunal aprueba.

2. Que, se constata, en esta instancia, conforme a la Factura de Exportación N° 0000141/23.02.2007 (fs. 8), que el monto total asciende a US$ 53.582, con cláusula de venta CFR, corroborado por el detalle de la Factura y la constancia en el Conocimiento de Embarque (fs. 9) que se trata de un Flete “Prepaid”, para lo cual y utilizando el factor (FOB : CFR = 0,98600276212) para obtener los valores FOB proporcionados para cada ítem fac-turado, arroja derechamente los siguientes:

Item N° 1:       Valor FOB      US$ 21.218,78           P. Unit. FOB   7,888022

Item N° 2:       Valor FOB      US$ 18.676,86           P. Unit. FOB   8,085221

Item N° 3:       Valor FOB      US$ 12.936,36           P. Unit. FOB   8,085225,

lo anterior discrepa con parte del detalle de las modificaciones solicitadas a fojas 10.

3. Que, en consecuencia, procede confirmar la aceptación a la modificación solicitada, teniendo en cuenta los valores señalados en el considerando anterior.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:

 

“SE DEBEN TENER EN CUENTA, ADEMAS, LOS VALORES CORRECTOS A MODIFICAR QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO N° 2 DE ESTA RESOLUCION.”

 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS