VALORACION: RESOLUCION N° 28
RECLAMO Nº 01 DEL 08.01.2008
ADUANA DE PUNTA ARENAS
VISTOS
La reclamación N° 01 interpuesta el día 8 de Enero del 2008 por el Abogado, Sr. Mauricio Sandoval R., en representación de los Sres. Sociedad Administradora Zona Franca de Punta Arenas Ltda., mediante la cual se impugna la formulación de los cargos 000.023 al 000.044 emitidos como consecuencia de faltantes detectados en revisión de inventario ordenada por Resolución N° 2.830 del 17 de Agosto del 2007 de la Aduana de Punta Arenas
CONSIDERANDO:
1.- Que, los Cargos Nº 000.023 al 000.044, todos del 29 de Octubre del
2.- Que, el reclamante en sus alegaciones señala, entre otras, que una vez terminado el contrato de concesión pactado entre sus mandantes y la Intendencia Regional, durante los días 17 y 18 de Agosto del 2007, hizo entrega programada de llaves y Listados de Inventario con expresa mención de las mercancías ubicadas en Depósitos Públicos N° 4 y 7, patios de vehículos, edificios del recinto franco, y otros, acompañando Nóminas de existencias valorizadas por usuario de todas las mercancías depositadas en el N°
3.- Agrega además, que una vez verificadas las existencia enunciadas, el Sr. Rodrigo Aicon G., Seremi de Hda., en representación de la Intendencia Regional, recibió conforme y sin formular reclamo alguno, firmando las Actas correspondientes, a fs.
4.- Por último expresa que el Acta de Fiscalización y reconocimiento físico, a fs.
5.- Que, el documento que rola a fs. 24 y 25 referido a las mercancías ubicadas en los Almacenes N° 4 , 7 , 18 y Playa de Vehículos, entregadas con fecha 19 de Agosto del 2007 consigna que, conforme a inventario presentado por la empresa cuestionada, se determinó un faltante por un valor CIF US$ 11.110,50, registrado en Actas de Fiscalización y Reconocimiento físico, suscrita por funcionarios de Aduana y de la empresa Auditora contratada por la Intendencia para estos efectos, correspondiendo para esta caso, un cobro por tributos insolutos por la suma de US$ 3.015.39;
6.- Que, del documento de fs. 67 y 68 se desprende que durante la fiscalización fueron atendidos por los encargados de dichos depósitos, empleados activos de la empresa reclamante, en cuyo poder se encontraban las llaves de los recintos y que el propio recurrente proporcionó listados de existencias valorizado por usuario, por cuanto la entrega efectiva de la Administración fue posterior a la fecha de la fiscalización;
7.- Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº 1.571 del 18 de Abril del
8.- Que, es necesario señalar que de conformidad con el D.F.L. N° 02 del 2001, en su Artículo 8° dispone que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Punta Arenas y obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser fiscalizadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite la salida legal de las mercancías en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen;
9.- Que, así también, los artículos 9º y 10º del referido D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen que es responsabilidad de usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario;
10.- Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el Título V numeral 5 , artículos 22º y 23º dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Punta Arenas, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de Fiscalización, facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
11.- Que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjunto al expediente, se colige que no fueron desvirtuados los hechos motivos de la controversia y no existe sustento documental para aseverar que la formulación de los Cargos sea improcedente, por lo que este tribunal determina desestimar las alegaciones de la recurrente y confirmar lo resuelto en primera instancia
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones del D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS