VALORACION:Resolucion n°286

RECLAMO Nº 018/ 01.02.2005 ADUANA DE SAN ANTONIO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 075 del 10.03.2005, fallo en primera instancia, mediante la cual se determinó un nuevo monto por concepto de comisión de venta de US$ 6.651.18, por cuanto el proveedor certificó en documento de fs. 15 que el precio de lista del artículo : Fleje metálico, tipo Magnus de 1 x 0.023 p-2x1523M, de US$ 1.313.68 por Tonelada Neta, en el que está incluida una comisión de 5% por concepto de representación;

Que, por lo anterior, y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que, efectivamente se originó una diferencia por concepto de I.V.A. pendiente de pago por la diferencia de US$ 1.000.00 de Comisión no declarada lo que permite a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS