VALORACION : RESOLUCION N° 291

 

RECLAMO N° 400/19.02.2008
ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución N° 327 del 19.02.2008, fallo en primera instancia, que modifica el valor acuerdo, en D.I. N° 3280044810-6 del 21.12.2007, suscrita por el Despachador señor J. Sierralta C., en representación de Sres. Bio Nam Ltda.,, por cuanto los montos de la operación se consideraron en Euros en circunstancia que la venta se efectuó en Dólares de Estados Unidos de Norteámerica, segpun consta en Factura N° FA062424 del 13 de Diciembre del 2007, del proveedor , Bio UV, Montetpellier, Francia, a fs. 5 y 6,

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y .

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el art. 4° N° 16 D:F:L: N° 329, de 1979, dicto la siguiente;:

RESOLUCION:  

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS