VALORACION : RESOLUCION Nº 295

RECLAMO Nº 495/21.12.05 ADUANA LOS ANDES

VISTOS:
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El Reclamo Nº 495/214.12.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Mewes S., en representación de la Sra. LORENA CLAVERIA C., mediante el cual reclama la valoración y liquidación practicada a la D.I. N 3150134273-7/01.12.05, por error al indicar el valor del flete.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el fallo de primera instancia, Resolución Nº C-289/31.03.06, acepta modificar el aforo declarado en la Declaración de Ingreso anteriormente señalada, en razón a que analizados los antecedentes aportados por el recurrente adjuntos al expediente, se puede comprobar que efectivamente hubo un error al indicar el monto del flete en el Conocimiento de Embarque AR-361.311.7679/22.11.05.

Que, del análisis del expediente, en especial del Conocimiento de Embarque AR-361.311.7679 (fjs. 3) y la carta de corrección de fecha 19.12.05 emitida por la empresa Andes Cargo Transportes Ltda.(fjs.4), antecedentes, en los que consta que el valor del flete es de US$ 480,en vez de US$ 1.250 declarado, este Tribunal de segunda instancia acepta la corrección propuesta.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto y de los argumentos señalados en el fallo de primera instancia, este Tribunal estima procedente modificar la Declaración de Ingreso en los términos señalados en dicha Resolución.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS