VALORACION : RESOLUCION Nº 305

RECLAMO Nº 090/31.03.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 090/31.03.2006 (fs. 1/4), deducido en contra del Cargo N 018/23.01.2006 (fs. 6), por haberse aplicado valor de mercancías similares, conforme al OF. RES. N 000274/16.09.2005 (fs. 54), para el producto frazadas 100% algodón (Item N 1), de la D.I. Nº 1830046087-5/10.11.2005 (fs. 7/8);

La Resolución Exenta Nº 249/05.06.2006 (fs. 62/64), fallo en primera instancia que anula el Cargo reclamado, por no reunir los elementos suficientes para la aplicación del 3er. Método de valoración, al no haberse considerado las mercancías en su conjunto, cuya similitud para ese Tribunal no permite una discriminación individual para la emisión de un Cargo, decisión que este Tribunal aprueba y tomando en consideración, además, el bajo monto de los derechos calculados en defecto;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS