VALORACION : RESOLUCION Nº 31

RECLAMO Nº 153/07.07.2005 ADUANA VALPARAISO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 153/07.07.2005 (fs. 1 y 2), deducido en contra el Cargo N 920136/28.04.2005 (fs. 3), por subvaloración de la mercancía: calcetines de punto, de fibras sintéticas, Item N 2, originarios de China y amparados por la D.I. Nº 3130060149-1/22.04.2004 (fs. 4 a 6).

La Resolución Nº 003/02.01.2006 (fs. 27 y 28), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto los calcetines de fibras sintéticas se clasifican en la posición arancelaria 6115.9390, y esta partida arancelaria no cuenta con valores de comparación en el sistema computacional del Servicio de Aduanas, por lo tanto se debe dejar sin efecto el Cargo reclamado, decisión que este Tribunal aprueba sin dejar de resaltar que las mercancías efectivamente se encontraban mal clasificadas por el señor Despachador en el ítem 6115.1200, ya que esta posición corresponde a las calzas, panty-medias y leotardos de fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex, por hilo sencillo;

La necesidad de instruir al Tribunal de Primera Instancia, que se debe cumplir con la obligación de adjuntar los Oficios Reservados, en este caso Oficio 291/03 -fecha 14.10.2003-, que se citen en los Cargos o Informes de los señores Fiscalizadores a los expedientes de reclamos, así como los borradores de los cálculos matemáticos para determinar la diferencia de valores y verificar la confección del respectivo Cargo, para una mejor resolución de esta instancia.

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS