VALORACION: RESOLUCION N° 31

                    

                                                                             

RECLAMO N° 597 DEL 24.11.2006

ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS:

 

El  Reclamo de Aforo  Nº 597, interpuesto ante la Aduana Metropolitana el 24.11.2006,  por el Despachador, señor Iain Hardy T., en representación de sus mandantes, sres. Harding y Cía Ltda..,  mediante el cual  impugna la modificación de los valores FOB y Flete en DIN N° 3120085286-1  aceptada a trámite por  esa  Aduana  el 03 de Octubre del 2006.

 

CONSIDERANDO:

                       

Que, el reclamante entre sus dichos señala que mediante DIN citada  solicitó a despacho Cuatro ( 04)  Cartones con 42,000 KN de materias primas de uso farmacéutico, en polvo, adquiridos bajo cláusula de compraventa CIF, por un monto de US$ 3.000,00, suscribiendo un valor Flete  en forma proporcional, toda vez que la Guía Aérea  ampara  un total de nueve (09) bultos,  de los cuales cinco  se solicitaron a despacho mediante  DIN N° 3120085287-K de igual fecha, a fs. 17 y 18;

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución N°  442 del 30 de Junio del 2008 acogió lo solicitado por el recurrente  y confirmó los valores declarados en DIN cuestionada, a fs. 1 y 2,  por cuanto de la nueva documentación acompañada se constató que los valores se distribuyeron  correctamente en ambos documentos aduaneros accediendo a lo solicitado por el reclamante;

 

Que, no obstante lo anterior, analizados los antecedentes adjuntos al expediente  se observa que  los valores originalmente propuestos por el Despachador son improcedentes, toda vez que  asimiló al valor FOB de DIN citada la suma de US$ 24.93  correspondiente a “Gasto de Combustibles” propio del transporte de las mercancías, según lo señala el Código IATA  “Fsc” consignado en Guía Aérea, a fs.  6,    precio que incrementa el valor del flete;

 

Considerando además, que no existen tributos insolutos, habida consideración  que  la compraventa  por la suma de US$ 3.000.00  se efectuó bajo cláusula CIF, según detalle de  Factura N° 781 del 30.08.2006, a fs. 3,  corresponde establecer, para el presente despacho, los siguientes valores: FOB  US$ 2.788.34; FLETE US$ 181.66 ( 156.73 + 24.93 ) y   SEGURO US$  30.00;

  
Que,   por lo expuesto precedentemente, este Tribunal  determina confirmar el valor CIF originalmente propuesto por el Agente de Aduanas para esta operación,  modificar los monto Fob y Flete de acuerdo a los contenidos del considerando anterior,   y remitir los antecedentes a la Unidad correspondiente a fin de denunciar  la posible infracción que  procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

El Artículo 117º y siguientes, de  la Ordenanza de  Aduanas  y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

   CONFIRMESE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA  EN CUANTO AL VALOR  CIF SE REFIERE.

 

     FIJENSE LOS SIGUIENTES VALORES PARA LOS RUBROS  FOB :   US$  2.788.34;   FLETE:   US$ 181.66   Y   SEGURO:  US$  30.00   EN   DIN   N° 3120085286-1 DEL 03.10.2006, SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANAS, SR. IAIN HARDY, EN REPRESENTACION DE LOS SRES. HARDING Y CIA. LTDA.                

 

3° PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE, CONFORME A LO SEÑALADO EN PENULTIMO CONSIDERANDO    DE   ESTA   RESOLUCION.

 

 

JUEZ DIRECTOR  NACIONAL DE ADUANAS