VALORACION: RESOLUCION N° 32
RECLAMO Nº 544 DEL 13.09.2007
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 041 / 18.01.2008, a fs. 98 y 99, mediante la cual el tribunal de primera instancia confirmó los Cargos N° 5316, 5317, 5319, 5320, 5321, 5322, 5323, 5324, 5325 y 5326 , todos de fecha 26.07.2007 emitidos en contra de Sres. Lan Airlines S.A., por cuanto el recurrente no pudo demostrar que la empresa Transportes Aéreos S.A. (T.A.S.A.) se encontrase habilitada como recinto de Depósito Franco Aeronáutico dependiente de esa Dirección Regional de Aduanas;
Lo dispuesto en el Apartado III, numeral 2 de la Resolución N° 5.969 del 2006 DNA, y el Anexo N° 2 que autoriza el envío definitivo de mercancías acogidas a régimen de Depósito Franco Aeronáutico, siempre que el destinatario sea un D.F.A. del mismo concesionario, que en el presente caso no se cumple, habida consideración que la empresa Transporte Aéreo S.A. no se encuentra acreditada ante el Servicio de Aduanas como filial del Holding Lan Airlines y tampoco se encuentra autorizada para actuar como operador de Depósito Franco, razón por la cual no puede acceder a los beneficios establecidos para los Recintos de Depósito Franco Aeronáutico;
Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia dejando expresa constancia que en el numeral 2.- de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, donde menciona dos veces Cargo N° 5.324, el segundo de ellos debe entenderse como Cargo N° 5.325 , y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. CON EL SIGUIENTE ALCANCE: NUMERAL 2.- PARTE RESOLUTIVA, DONDE DICE: SEGUNDO CARGO N° 5.324 DEBE DECIR: CARGO N° 5.325.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS