VALORACION : RESOLUCION Nº 332

RECLAMO Nº 339 / 23.12.2004 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 158, del 22.04.2005 que acogió lo solicitado por el señor Alejandro Rosenkranz S., en representación de los Sres. Arlab Ltda., en el sentido de acceder a devolver lo cancelado en exceso, y modificó el valor declarado en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 106527, del 17.12.2004 de la Aduana Metropolitana, por cuanto los valores considerados para esta importación corresponden a Factura Nº52.840 cuyas mercancías fueron internadas al país mediante FIVPS Nº 106553 / 2004.

Que, por otra parte, se hace presente que la fecha de aceptación a trámite de la FIPVS Nº 106553 es el 17.12.2004 y no 17.04.2004 como se señala en el tercer considerando de la sentencia de primera instancia;

Que, analizado el expediente, este tribunal estima procedente aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS