VALORACION : RESOLUCION Nº 358

RECLAMO Nº 130/22.06.2005 ADUANA VALPARAISO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 130/22.06.2005 (fs. 1 a 3), deducido en contra del Cargo N 920184/16.05.2005 (fs. 18), por haberse aplicado valor de mercancías similares para los productos consistentes en sostenes, para niñas (Item 1) y mujeres (Item 2), y calzones para mujeres (Itemes 3 y 4), de lycra, en diferentes tallas, de la D.I. Nº 4020009698-5/10.12.2004 (fs. 7 y 8);

La Resolución Nº 183/18.10.2005 (fs. 51 y 52), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto no debió ser formulado, debido a que las mercancías en controversia, por su naturaleza no tienen precios registrados en el sistema computacional del Servicio de Aduanas, en base a los OF. RESERVADOS N s. 000129/25.05.04 y 000143/08.06.04, documentos señalados en el Cargo antes citado, decisión que este Tribunal aprueba;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS